Artículo 278

Una vez que el crédito fiscal quede firme, si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal mediante resolución fundada y motivada con copia al contribuyente, ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la autoridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la propia autoridad fiscal.
 
La autoridad fiscal deberá notificar al contribuyente la transferencia de los recursos, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que se hizo de su conocimiento la referida transferencia.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
La entidad financiera deberá realizar el depósito de las cantidades señaladas por la autoridad fiscal en el plazo de seis días, durante los cuales el contribuyente afectado podrá acudir ante las autoridades fiscales a recurrir en inconformidad por el monto o la cantidad que se hubiere señalado como sujeta a transferencia, en los términos y plazos a que se refiere el párrafo siguiente. En caso que se realice tal impugnación, la autoridad contará con un plazo de tres días para resolver lo que proceda, debiendo notificar de inmediato tanto a la entidad financiera como al contribuyente.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Si al transferirse el importe el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, el particular deberá demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal competente, mediante prueba documental que acredite tal supuesto, para que dicha autoridad proceda al reintegro de la cantidad transferida en exceso, en un plazo no mayor a 20 días, a partir de que se notifique la transferencia de los recursos. Si las pruebas aportadas por el contribuyente no son idóneas para demostrar el supuesto, se le notificará dentro del plazo antes señalado, haciéndole saber que puede interponer el recurso de revocación correspondiente, o bien, presentar juicio contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Párrafo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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