Artículo 255

La Secretaría de Finanzas constituirá un fondo destinado a mejorar, modernizar y fortalecer la administración tributaria, el cual se conformará con el cien por ciento de lo recaudado por concepto de multas, gastos extraordinarios, honorarios y gastos de ejecución, establecidos en el presente Código; así como el cincuenta por ciento por los citados conceptos e incentivos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus respectivos anexos, los cuales se destinarán a equipamiento, sistemas informáticos de desarrollo, incentivos y capacitación al personal y difusión, cuyo ejercicio de los recursos será de manera autónoma y con independencia del presupuesto que para los fines correspondientes tenga asignado la Secretaría de Finanzas.

Los municipios a través de las tesorerías o su equivalente, podrán crear el fondo en los términos establecidos en el párrafo anterior, pudiendo incluir los derivados de Convenios de Colaboración que lleven a cabo con la Secretaría de Finanzas.


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