Artículo 244

Las autoridades fiscales, para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 239 de este Código, considerarán como un solo crédito la totalidad de los adeudos que se determinen en una resolución, así como la totalidad de los adeudos por los que se solicite, en un mismo acto, el pago en parcialidades, aun cuando provengan de diferentes contribuciones o correspondan a años distintos.



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