Artículo 236

Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que siendo el requerido, compruebe que se realizó el pago, o manifestar que éste no fue realizado, o la imposibilidad de comprobar que se hizo;
 
II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al domicilio en que ésta se realice;
 
III. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar depositarios;
 
IV. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el embargo; y
 
V. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la guarda y custodia de los mismos.


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