Artículo 233

Las notificaciones por edictos, previo acuerdo de la autoridad fiscal, se harán mediante publicaciones que contengan un extracto de los actos que se notifican, durante los plazos que a continuación se señalan, y optativamente en cualquiera de los medios de difusión siguientes:

I. Durante tres días en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado; o
 
II. Por un día en un diario de los de mayor circulación en el Estado.
 
En ambos casos, deberá siempre realizarse la misma publicación, durante quince días en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o de la autoridad que efectúe la notificación y si la autoridad municipal cuenta con portal electrónico se realizará de la misma forma.
 
Se tendrá como fecha de notificación el día hábil siguiente a aquél en que hubiere transcurrido el plazo que corresponda a la publicación realizada en el portal electrónico señalado en el párrafo anterior, o el que corresponda a la última de las publicaciones realizadas sin que sea menor de los quince días que correspondan para la publicación en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas o en el portal electrónico de la autoridad municipal en caso de contar con dicho portal.
 
En los plazos establecidos en este artículo se computarán todos los días, y las publicaciones correspondientes serán válidas aun cuando se realicen en día inhábil.


Regresar a
Página generada en 0.20726 segundos