Artículo 207

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir ante los tribunales competentes en materia administrativa

Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en el cumplimiento de las emitidas en los recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez a través de la misma vía.
 
Cuando un recurso administrativo se interponga ante autoridad fiscal de la que no corresponde su competencia, ésta lo deberá turnar a la que sea competente.


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