Artículo 206
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales del Estado o Municipales en las que:
a) Se fije una obligación en materia fiscal;
b) Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
c) Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código; y
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales estatales y municipales en que:
a) Se exija el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados; o
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 214 de este Código.
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