Artículo 200
La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por sustitución de garantía;
II. Por el pago del crédito fiscal;
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; o
IV. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
La garantía podrá disminuirse o substituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte del mismo.
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