Artículo 198

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad fiscal correspondiente, para que la califique, acepte si procede y le dé el trámite respectivo.

La autoridad fiscal, para calificar la garantía ofrecida, deberá verificar que se cumplan los requisitos que establece este Código, en cuanto a la clase de garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el artículo 190 de este Código, cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de cinco días, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario, no se aceptará la garantía.
 
A juicio de la autoridad, ésta podrá aceptar de manera discrecional la garantía ofrecida por el contribuyente aún y cuando ésta no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, instaurando el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado.


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