Artículo 193

Para los efectos de la fracción IX del artículo 96 y la fracción IV del artículo 190 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Manifestar su voluntad de garantizar con bienes de su propiedad el interés fiscal a cargo del contribuyente, mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos;
 
II. Acreditar la propiedad de los bienes que se ofrecen en garantía, así como la ausencia de gravámenes sobre los mismos.
 
Las personas físicas y morales que asuman la obligación como terceros solidarios, deberán acreditar con escritura pública la existencia de propiedades a su favor, con las cuales tiendan a garantizar el importe del crédito fiscal. Para formalizar el otorgamiento de la garantía, la autoridad fiscal que corresponda, deberá levantar un acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará se hagan las anotaciones en el Registro Público al distrito que corresponda; y
 
III. A fin de hacer constar la garantía del interés fiscal, la autoridad fiscal levantará un acta de embargo en la vía administrativa en la que se asiente la comparecencia y firma del tercero que ofrece los bienes en garantía y en su caso, la del contribuyente.


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