Artículo 189

Para efectos de preservar el derecho del Estado y Municipio para percibir los créditos fiscales a que tenga derecho en términos de las disposiciones aplicables, el interés fiscal deberá ser garantizado cuando:
 
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades; y
 
III. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
 
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
 
La garantía deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, o se solicite la prórroga para el pago en parcialidades o diferido de créditos fiscales, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.


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