Artículo 186

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:

I. Los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo mantenerla a disposición de la autoridad, no lo hagan, la oculten o la destruyan; y
 
II. A quien altere o destruya los sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados.


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