Artículo 184

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
 
I. Registre sus operaciones contables en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; y
 
II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligados a tenerlos no cuente con ellos.
Fracción reformada POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.


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