Artículo 168

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
 
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Finanzas, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; se impondrá una multa de $1,400.00 a $11,250.00.
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y POG 31/12/2018 (Decreto 113),
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrán las siguientes multas:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
a) De $1,400.00 a $3,750.00, para el primer requerimiento;
Inciso reformado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
b) De $3,750.00 a $7,500.00, para el segundo requerimiento; y
 
c) De $7,500.00 a $11,250.00, para el tercer requerimiento.
 
III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos, se impondrán las siguientes multas:
 
a) De $920.00 a $3,080.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno;
 
b) De $30.00 a $80.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales; y
 
c) De $170.00 a $300.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
 
Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
 
d) De $620.00 a $1,540.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente;
 
e) De $3,780.00 a $12,640.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales;
 
f) De $1,120.00 a $3,350.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado; y
 
g) De $560.00 a $1,520.00, en los demás casos.
 
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá multa de acuerdo a lo siguiente:
Párrafo reformado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
a) Las contribuciones establecidas en el artículo 99 y en el Capítulo Cuarto del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de $375.00 a $7,500.00, y
Inciso adicionado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
b) Las demás contribuciones, de $1,875.00 a $7,500.00.
Inciso adicionado POG 31/12/2018 (Decreto 113)
 
V. No efectuar el pago correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $1,750.00 a $3,750.00;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 113), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera del plazo que señala el segundo párrafo del artículo 74 de este Código; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;
 
VII. En lo referente a la contribución establecida en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, cuando un vehículo sea registrado en otra entidad federativa y el propietario no presente la documentación que acredite este hecho dentro de los 30 días hábiles siguientes a la realización de este supuesto, se impondrá una multa equivalente de $1,400.00 a $3,750.00.
Fracción adicionada POG 31/12/2018 (Decreto 113) 


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