Artículo 162

Los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de servidores públicos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
 
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:
 
I. Los que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y
 
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.


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