Artículo 158 Sexies

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 131 y 146 Bis de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en esta Sección.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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