Artículo 158 Quáter

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
 
Recibida la solicitud, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir de que se le notifique el requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
 
En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Regresar a
Página generada en 0.208953 segundos