Artículo 158 Bis

Los contribuyentes podrán solicitar y suscribir la adopción de un acuerdo anticipado de pago, por cuanto hace a una autodeterminación de las contribuciones a pagar por el contribuyente, siempre y cuando no se hayan iniciado facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
 
El contribuyente que solicite el acuerdo anticipado de pago, deberá tramitarlo por escrito ante la autoridad fiscal competente para su promoción, cumpliendo las formalidades que para toda promoción se establecen en el artículo 56 de este Código, así como los requisitos establecidos en el artículo 57 de este ordenamiento, así mismo, deberá señalar con toda precisión la autodeterminación de las contribuciones a pagar, por el ejercicio o periodos que adeude o se pretendan pagar. Para el caso de su aprobación por parte de las autoridades fiscales, el acuerdo se ratificará ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.
 
El acuerdo anticipado de pago, al tramitarse, puede surtir efectos en el ejercicio fiscal en el que se soliciten, en el ejercicio fiscal inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes.
 
Las autoridades fiscales resolverán de plano la solicitud planteada y en contra del acuerdo suscrito por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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