Artículo 151

Para la determinación de la base gravable del pago de contribuciones estatales o municipales, cuando las autoridades fiscales descubran el incumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes que los coloquen en los supuestos que en este artículo se señalan, se considera como base gravable de operaciones o actividades presuntas a los que deberán aplicarse las tasas, tarifas o cuotas que en cada caso procedan y se encuentren previstas en las leyes fiscales, los siguientes:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones o actividades realizadas por él, aun cuando se encuentren sin su nombre o aparezcan a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente revisado;
 
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que sean localizados en poder de otras personas a su servicio, o de accionistas, socios o propietarios de la empresa, o sus familiares, corresponden a operaciones o actividades realizadas por el contribuyente;
 
III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan con sus registros contables que esté obligado a llevar, son ingresos o valor de operaciones o actividades por los que se encuentra sujeto al pago de contribuciones estatales o municipales.
 
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró los depósitos que hubiere realizado en su cuenta bancaria, cuando estando obligado a llevarla, no la proporcione a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales; y
 
IV. Que son depósitos o valor de operaciones o actividades del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos realizados en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando se efectúen pagos de deudas de la empresa del contribuyente con cheques de dicha cuenta, o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa del contribuyente y ésta no los registre en su contabilidad.
 
Con relación a los impuestos de carácter ecológico, la Secretaría de Finanzas, con apoyo de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado, podrá realizar las estimaciones para determinar la base gravable utilizando tecnología y estudios técnicos que sustenten su determinación.


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