Artículo 149

En caso que los contribuyentes se coloquen en las causales de determinación presuntiva previstas en el artículo 122 de este Código, y cuando después de haberse realizado el procedimiento establecido en el artículo anterior, no hubiesen subsanado las irregularidades que son causa de determinación presunta y no puedan comprobar por el período sujeto a revisión, sobre base cierta la base gravable para la determinación de las contribuciones estatales o municipales que se generaron a su cargo, se presumirá que las operaciones o actividades objeto de la contribución, fueron realizadas y son iguales al resultado de alguna de las operaciones siguientes:

I. Si con base en la contabilidad, documentación del contribuyente, por información de terceros o de informes presentados a cualquier ente gubernamental, se puedan reconstruir las operaciones o actividades correspondientes; y
 
II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones o actividades a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal tomará como base la totalidad de las operaciones o actividades que se observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período sujeto a revisión.
 
Cuando se trate de la revisión de dos o más ejercicios, la observación de operaciones o actividades a que se refiere esta fracción, servirá como base para la determinación de todos aquéllos que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
 
En el supuesto de esta fracción, la observación de operaciones o actividades cuando sea mayor de siete días, deberá serlo por un número que sea múltiplo de siete, y deberá emitirse mandamiento fundado y motivado en el que se señalen los visitadores que llevarán a cabo dicha observación de operaciones o actividades, y el período por el cual se realizará.
 
A los ingresos o valor de las operaciones o actividades determinadas presuntivamente por cualquiera de los anteriores procedimientos, les será aplicable la tasa o tarifa establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, para el pago de las contribuciones a que se estuviere afectos.


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