Artículo 147

La determinación presuntiva de la base gravable para el pago de contribuciones, se origina por el incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, las cuales en todo caso, son suficientes para impedir a la autoridad fiscal el conocimiento pleno y cierto de las operaciones o actividades por ellos realizadas y que son objeto del pago de contribuciones. La determinación y legalidad de las presunciones fiscales se encuentran sujetas a la existencia de datos ciertos que, siendo relativos al contribuyente afectado, establezcan las presunciones necesarias para determinar los actos que siendo desconocidos en virtud de su conducta irregular, a él sean atribuibles. En todo caso, la autoridad fiscal podrá basarse en los elementos siguientes:

I. Los contenidos en la contabilidad del contribuyente, o los que en su caso debieran formar parte de ella;
 
II. Los contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
 
Las declaraciones del ejercicio que se podrán utilizar son las que el contribuyente hubiere presentado tanto en materia estatal, como en materia federal;
 
III. La información proporcionada por terceros a solicitud de las autoridades fiscales, que se encuentren referidas a operaciones o actividades relacionadas con el contribuyente sujeto a la determinación presuntiva; y
IV. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre referida a operaciones o actividades realizadas por el contribuyente sujeto a determinación presuntiva.


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