Artículo 144

Cuando las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades de comprobación soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, documentación para su revisión, se estará a los siguientes plazos para proporcionarla:

I. Los libros y registros que formen parte de la contabilidad, así como los diagramas y contenido del sistema de registro electrónico, en su caso, que le sean solicitados durante una visita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato;
 
II. Cuando los documentos de los que el visitado debe tener en su poder que habiendo sido requeridos en el curso de una visita domiciliaria, no sean presentados en los términos de la fracción anterior, independientemente de las sanciones a que se hubiere hecho acreedor el contribuyente omiso, deberá presentarlos en el plazo de seis días; y
 
III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, el plazo de presentación será de quince días.
 
Los plazos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo podrán ampliarse a solicitud del interesado, por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o sean de difícil obtención. La solicitud deberá presentarse hasta antes de vencer el plazo original que corresponda.


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