Artículo 139

Los visitados, su representante legal o las personas con quien se entienda la visita, están obligados a permitir a los visitadores designados en la orden de visita el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a poner y mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos o informes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copia para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas parciales o final que se levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados y que tengan relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con sistema de registro electrónico, o la microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por las disposiciones aplicables a la contabilidad, deberán poner a disposición de los visitadores cuando ello sea requerido, a sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la Autoridad Fiscal, los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.


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