Artículo 130

Las autoridades fiscales presumirán como ciertos los hechos asentados para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia estatal y municipal, en los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados y registrados en términos de la legislación fiscal federal, así como la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Las liquidaciones de contribuciones que se realicen con base en lo establecido en los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior, se presumirán legales para todos los efectos que correspondan, salvo que el contribuyente demuestre que no son ciertos los hechos asentados en el dictamen.


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