Artículo 127

Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable cuando el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se actualizará ésta de conformidad con lo previsto por los artículos 8 y 10 de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.



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