Artículo 123

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos o el pago diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio deudor, sin que el plazo que se autorice exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por las autoridades fiscales, acompañando un informe acerca del movimiento de efectivo y bancos, correspondiente al plazo que se solicita, además de señalar lo siguiente:
 
a) Modalidad del pago a plazos solicitado;
 
b) Número de parcialidades solicitadas, y en caso de que sea diferido, época de pago;
 
c) Garantía del interés fiscal que se ofrezca; y
 
d) Monto del pago inicial.
 
El plazo elegido por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo;
 
II. Paguen el 20 por ciento del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los conceptos siguientes:
 
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
 
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
 
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización; y
 
d) Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.
 
La actualización que corresponda al período mencionado se efectuará conforme a lo previsto en los articulas 8 y 10 de este Código.
 
Cuando la solicitud de pago en parcialidades se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, sólo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo.


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