Artículo 116

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales o municipales a los contribuyentes cuando:

I. Tengan a su cargo contribuciones o créditos fiscales municipales, estatales o federales pendientes de pago;
 
II. No se encuentren inscritos en el registro estatal o municipal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo; y
 
III. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
 
Las entidades y dependencias estatales y municipales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo:
 
No será procedente la acumulación de estímulos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.
 
En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos comprendidos en las disposiciones fiscales, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
 
Tratándose de las personas físicas o morales o unidades económicas que soliciten alguno de los beneficios contenidos en las disposiciones fiscales, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.
 
En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en las disposiciones fiscales, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.
 
Los estímulos fiscales se harán efectivos en las oficinas de las autoridades fiscales y a través de los medios electrónicos de pago que para tal efecto la autoridad determine, se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que éstas aun no hayan sido pagadas por el contribuyente cuando esté dentro del plazo legal otorgado para tal fin, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos estímulos.


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