ARTÍCULO 114

Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquéllos que sean recurribles, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Deberán constar en orden escrita, impresa o digital;
 
II. Señalar la autoridad emisora;
 
III. Señalar el lugar y fecha de su emisión;
 
IV. Estar fundados y motivados, expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;
 
V. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;
 
VI. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad solidaria; y
 
VII. Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo.
 
En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
 
Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.


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