Artículo 112

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades, las autoridades fiscales podrán aplicar como medidas de apremio las siguientes:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
 
Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
 
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde ya almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria del personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado o de los municipios;
 
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;
 
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, con excepción de los bienes a que se refiere el artículo 279 y conforme el procedimiento establecido en los artículos 272, 273, 274 y 275 de este Código; y
 
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
 
Las autoridades fiscales aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no atiendan las solicitudes de información con los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados o cuando destruyan o alteren la misma.
 
No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.


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