Artículo 111

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Las autoridades fiscales podrán, a petición de los interesados, revisar discrecionalmente las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, y en el supuesto que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, o que existe afectación a los derechos humanos de los contribuyentes, podrán por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, y siempre que no se hubiera interpuesto el recurso de revocación previsto en este Código y hubieren quedado firmes, mediante resolución fundada y motivada.
 
En estos supuestos, por tratarse de la modificación de resoluciones en las que sin haber intentado la vía administrativa con anterioridad, se actualiza el supuesto de haber sido consentidas en términos de las disposiciones establecidas en los medios de impugnación procedentes, las resoluciones dictadas conforme lo establecido en el párrafo anterior no podrán ser impugnadas por los contribuyentes, incluso en las partes que consideren no les favorecen. Para estos efectos, al presentar su solicitud, el contribuyente deberá manifestar el consentimiento expreso con la resolución que pretende sea modificada, enunciando a manera de información, cuáles son las contravenciones legales o a sus derechos humanos que a su juicio se actualizan en la emisión de la misma.


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