Artículo 106

Los convenios de asistencia mutua para el cobro de créditos fiscales que se celebren al tenor de lo establecido en el artículo anterior, deberán estipular, entre otros elementos que les sean propios, los siguientes:

I. La celebración de los convenios se condiciona a la existencia de previsiones legales en ambos estados que posibiliten la realización del mismo;
 
II. Sólo se celebrarán para exigir créditos fiscales que hubiesen sido determinados y establecidos en cantidad líquida mediante resolución fundada y motivada por las autoridades fiscales del Estado asistido;
 
III. Los créditos cuyo cobro sea solicitado, deberán ser exigibles conforme las disposiciones fiscales aplicables de la legislación del Estado asistido;
 
IV. El Estado asistido deberá remitir al Estado asistente en dos tantos cuando menos, y con la firma autógrafa de la autoridad competente, o copia certificada de ésta, la resolución que establezca en cantidad líquida el crédito exigible, así como las constancias de su notificación en términos de las leyes correspondientes;
 
V. Las actualizaciones y cobro de recargos u otras cargas tributarias que se generen a partir de su notificación por el Estado asistido, no serán exigibles por la Secretaría de Finanzas del Estado que realice el cobro;
 
VI. No se podrá solicitar asistencia para exigir el pago de créditos fiscales o garantía de éstos, cuando se encuentren controvertidos en el Estado de origen de los mismos;
 
VII. El procedimiento para exigir el crédito por el Estado asistente, deberá suspenderse cuando el mismo sea impugnado en el Estado asistido si se cumplieron los requisitos para ello, o bien, cuando por disposición de las leyes del Estado asistido, no se deba continuar con el mismo, para lo cual dicho Estado deberá invariablemente comunicar esta circunstancia. En caso de no realizarse oportunamente la comunicación señalada, el Estado asistido deberá asumir las responsabilidades que de ello se deriven; y
 
VIII. Para la exigibilidad del crédito se seguirán los procedimientos establecidos para el procedimiento administrativo de ejecución vigente en el Estado que asiste.
 
El cobro de los créditos fiscales a que se refieran los convenios de asistencia mutua celebrados, será realizado por las autoridades fiscales competentes que realicen funciones relativas cobro coactivo conforme las disposiciones vigentes en el estado asistente.


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