Artículo 101

Si la responsabilidad solidaria se exige después que el contribuyente incumplió con el plazo otorgado para el pago en parcialidades, y el responsable solidario se constituyó como tal en dicho procedimiento de pago en parcialidades, el responsable solidario no tendrá acción para impugnar la base sobre la cual fue determinado y liquidado el crédito fiscal exigido.



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