Artículo 97

Para efectos de la responsabilidad solidaria, se consideran responsables solidarios por disposición de ley a los sujetos que sin tener el ejercicio de las acciones necesarias para realizar la determinación propia del crédito fiscal, sí participan de los frutos obtenidos por el responsable directo, o bien, que de forma directa o indirecta se encuentran ligados a las actividades que generaron los créditos fiscales omitidos.

Sin que sea limitativo de lo expresado en el párrafo anterior, se consideran igualmente responsables solidarios por determinación de ley, a los sujetos señalados en las fracciones IV a VII, y XI a XIII del artículo anterior, y de la fracción XIV, a los asociados.


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