Artículo 94

La responsabilidad solidaria en materia fiscal tiene por objeto preservar el derecho del erario estatal o municipal a percibir las cantidades que se hubieren generado a su favor por concepto de contribuciones y aprovechamientos. Quienes en los términos de esta Sección y conforme lo establecido en las leyes respectivas se consideren como responsables solidarios, adquieren en los términos que en ella se señalan, la responsabilidad de pago de las contribuciones o aprovechamientos que no sean pagados por los sujetos directamente obligados.

La responsabilidad solidaria comprenderá, además de los créditos fiscales omitidos, los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.


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