Artículo 80

En el caso de personas morales cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado de Zacatecas y pretendan establecer una sucursal, establecimiento o local en un domicilio distinto al del domicilio fiscal, deberán realizar el aviso de apertura.

Los avisos de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, deberán presentarse ante la autoridad fiscal dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.
 
Los avisos de apertura o cierre de establecimientos o locales se presentarán ante la autoridad fiscal que corresponda cuando se utilice como domicilio para el desempeño de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, o de servicios, incluyendo el arrendamiento, uno diverso al señalado como domicilio fiscal.


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