Artículo 78

El aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes que corresponda, deberá presentarse de acuerdo con lo siguiente:

I. En los casos de fusión de sociedad, la que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la última declaración que les correspondía presentar, la sociedad acompañará constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente;
 
II. En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración que le correspondía presentar a la escindente.
 
Las sociedades que, en su caso, surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán el aviso de inscripción en el Registro Estatal o Municipal según corresponda; y
 
III. Tratándose del fallecimiento, el representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones, presentará el aviso de cancelación del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, según corresponda, del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
 
En el aviso de cancelación del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, según corresponda, deberá señalarse el domicilio donde queda a disposición de las Autoridades Fiscales la contabilidad y documentación con la que se compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales.


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