Artículo 77

Los avisos de aumento o disminución de obligaciones, así como los avisos de suspensión o reanudación de actividades, deberán presentarse en los siguientes supuestos:

 
I. De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones distintas de las que se venían presentando;
 
II. De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos;
 
III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
 
No será necesario presentar dicho aviso, cuando se tenga que presentar el aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, según corresponda.
 
Además, deberá estarse a lo siguiente:
 
a) Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones, excepto cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;
 
b) Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en este Código;
 
c) Los contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión;
 
d) El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades; y
 
IV. De reanudación, cuando el contribuyente vuelva a estar obligado a presentar declaraciones, debiendo presentarse dicho aviso conjuntamente con la primera declaración.
 
El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.
 
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, se considerará que no hay aumento o disminución de obligaciones fiscales cuando se modifiquen los formatos en que deban presentarse las declaraciones o cuando por disposición legal se modifiquen los plazos para efectuar pagos.


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