Artículo 75

Para los efectos del cambio de nombre, denominación o razón social, el aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el cambio de nombre o en que se firme la escritura respectiva.

Para los efectos de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas cuando así se haga constar en el Registro Civil; además, se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas morales, cuando dicho cambio haya ocurrido en los términos de las disposiciones legales aplicables y se haga constar que se eleve a rango de escritura pública, debidamente registrada.


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