Artículo 74

Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código.

El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda, ante la Recaudación de Rentas o Tesorería Municipal que señale a su nuevo domicilio.
 
En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial las autoridades fiscales actualizarán los datos correspondientes sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.


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