Artículo 71

La solicitud de inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

I. Las personas morales residentes en el Estado de Zacatecas, a partir de que se firme su acta constitutiva; y
 
II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o a la obligación de obtener su licencia de funcionamiento en los términos de la ley respectiva.


Regresar a
Página generada en 0.218471 segundos