Artículo 69

A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, las autoridades fiscales podrán expedir constancias en la (sic) que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, las autoridades fiscales contarán con un plazo de quince días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.



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