Artículo 68

Cuando las disposiciones aplicables así lo señalen, los contribuyentes, deberán presentar solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios o formatos electrónicos, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los manuales y reglas de operación, los cuales serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos.
 
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría de Finanzas para tales efectos, proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas, correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
 
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en el portal electrónico de la Secretaría de Finanzas, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en el portal mencionado se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.


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