Artículo 61

Las promociones o instancias, así como las peticiones que formulen los interesados a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de treinta días hábiles; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer, mientras no se dicte la resolución, los medios de defensa a que tiene derecho, en cualquier tiempo posterior a dicho plazo.

Cuando la autoridad requiera al promovente para que cumpla los requisitos que hubiere omitido en su promoción, o proporcione los elementos necesarios para resolver, éste contará con un término de diez días para cumplir dicho requerimiento. En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan, comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso que no se dé cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la promoción o instancia respectiva.


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