Artículo 59

Las autoridades fiscales podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir respecto la aplicación de las disposiciones fiscales, de los cuales derivarán derechos para los particulares cuando se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin que por ello se generen obligaciones para los mismos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales publicarán la información que requiera darse a conocer a los contribuyentes para su beneficio, a través de la página electrónica de las propias autoridades.


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