Artículo 55

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
 
Cuando se promueva a través de medios electrónicos deberá utilizarse la firma electrónica avanzada que corresponda al interesado de acuerdo con las disposiciones de este Código.
 
Tratándose de las promociones de contribuyentes ubicados dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, la Secretaría de Fianzas será la encargada de generar un certificado para estos contribuyentes con la finalidad de realizar la autentificación de sus promociones.
Párrafo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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