Artículo 48

Los certificados que emita la Secretaría de Finanzas para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
 
II. El código de identificación único del certificado;
 
III. La mención de que fue emitido por la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas y una dirección electrónica;
 
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro estatal o municipal de contribuyentes;
 
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
 
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado; y
 
VII. La clave pública del titular del certificado.
 
Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por la Secretaría de la Función Pública, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III de este artículo. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca la Secretaría de Finanzas, mediante reglas de carácter general.


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