Artículo 47

La Secretaría de Finanzas, previo acuerdo firmado con la Secretaría de la Función Pública, podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
 
II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por la Secretaría de Finanzas;
 
III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado;
 
IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales;
 
V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso;
 
VI. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:
 
a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por la Secretaría de Finanzas, que permitan a terceros conocer:
 
1. Que el certificado fue emitido por la Secretaría de Finanzas;
 
2. Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad;
 
3. Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;
 
4. El método utilizado para identificar al firmante;
 
5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;
 
6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad de la Secretaría de Finanzas;
 
7. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados; y
 
b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.
 
Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por la Secretaría de Finanzas, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.


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