Artículo 46

Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a la Secretaría de Finanzas, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. La Secretaría de Finanzas establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.



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