Artículo 45

Las disposiciones establecidas en este Capítulo, serán aplicables únicamente a la Secretaría de Finanzas, no obstante, en lo conducente los municipios podrán realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas informáticos, para estar en posibilidades de facilitar a los contribuyentes lo establecido en el citado Capítulo.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
 
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por la Secretaría de Finanzas conforme a la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.
 
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
 
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
 
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de la Función Pública en los términos establecidos en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.


Regresar a
Página generada en 0.248094 segundos