Artículo 42

Cuando las contribuciones se paguen con cheque certificados o de caja, éste deberá tener la inscripción "para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la autoridad.

 
Para efectos del párrafo anterior, el cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques efectivos personales del contribuyente, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.
 
Para efectos del párrafo anterior, el pago mediante cheques personales se podrá realizar siempre y cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el crédito fiscal.
 


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